Ley [218]

Artículo 1,528 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,528.- Además del estado de que habla el artículo anterior, remitirá el Comandante relación nominal de la fuerza transportada, especificando el Cuerpo o Corporación a que pertenezca, cuyo documento será firmado por el Jefe u Oficial que mande dicha fuerza.

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