Ley [218]

Artículo 1,530 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,530.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará directamente de dicha Secretaría el pago de la cantidad gastada, acompañándole un estado semejante al que se previene respecto del transporte de fuerzas.

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