Ley [218]

Artículo 1,530 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1,530.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará directamente de dicha Secretaría el pago de la cantidad gastada, acompañándole un estado semejante al que se previene respecto del transporte de fuerzas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad