Ley [218]
Artículo 1,541 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.