Ley [218]

Artículo 1,541 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias