Ley [218]
Artículo 1,542 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,542.- Ningún Oficial General o Jefe, permitirá que se desalojen a los Oficiales de dotación de sus cámaras y camarotes respectivos, salvo el caso expresado en los transportes.