Ley [218]
Artículo 1,544 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,544.- Quedará prohibido terminantemente dormir sobre los sitios correspondientes a las calderas y cerca de las chimeneas, cuando el buque tenga encendida la máquina.