Ley [218]
Artículo 1,539 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,539.- Los camarotes se distribuirán por el orden de antigüedad de los Oficiales del Cuerpo de Guerra, a los que seguirán los de los otros Cuerpos y Servicios, empezando por la popa a estribor y babor respectivamente.