Ley [218]
Artículo 1,538 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,538.- El Comandante de un buque, sin más insignia que la propia, tomará la Cámara de preferencia para su alojamiento, pudiendo dejar otra para recibo, si las comodidades del buque lo permiten, sin menoscabo de la holgura y decencia a que son acreedores los Jefes y Oficiales.