Ley [218]

Artículo 1,537 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,537.- A ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque, le será permitido señalar alojamiento en las cámaras y camarotes de Jefes y Oficiales de dotación, a miembros de su familia que fueren de pasaje, si no es en las que ocupe personalmente.

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