Ley [218]
Artículo 1,548 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,548.- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia conveniente para el alojamiento de la Marinería.
En buque de una cubierta, dichos cáncamos irán distribuidos en el sollado.