Ley [218]

Artículo 1,548 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,548.- En las chazas designadas para colgar los coys de la tripulación, habrá el número de cáncamos necesarios, colocados en las caras laterales de los baos a distancia conveniente para el alojamiento de la Marinería.

En buque de una cubierta, dichos cáncamos irán distribuidos en el sollado.

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