Ley [218]
Artículo 1,549 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,549.- En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre cubierta.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,549.- En la mar no se permitirá a ningún individuo de la tripulación dormir sobre cubierta.