Ley [218]
Artículo 1,551 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,551.- El Comandante de todo buque de guerra celará con prolijidad el aseo, limpieza, orden y decoro con que debe presentarse a la mesa cualquier Oficial de la Armada; en caso de negligencia en tan importante atención, podrá tomar las medidas que le dicte su criterio, a fin de que se cumpla estrictamente esta disposición, por ser él único responsable al Jefe de quien dependa o a la Secretaría del ramo.