Ley [218]

Artículo 1,570 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,570.- Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor y otros individuos del mismo, siempre que pase visitas o revistas de inspección, para tomar datos minuciosos de todo lo concerniente al servicio.

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