Ley [218]
Artículo 1,570 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,570.- Irá acompañado del Jefe de su Estado Mayor y otros individuos del mismo, siempre que pase visitas o revistas de inspección, para tomar datos minuciosos de todo lo concerniente al servicio.