Ley [218]

Artículo 1,568 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,568.- Por lo menos una vez cada seis meses, inspeccionará los buques de su mando, con objeto de saber si se encuentran o no en estado de servicio, proponiendo las medidas que deban tomarse para que todos ellos puedan sin dificultad cumplir las comisiones que se les confíen.

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