Ley [218]

Artículo 1,566 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,566.- Exigirá que los Comandantes de buques le remitan copia de los Reglamentos interiores de ellos, con las anotaciones que juzgue necesarias, para que, comparados en debida forma, pueda dictar las variaciones que crea oportunas, a fin de obtener completa uniformidad en los movimientos y régimenes de la Escuadra.

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