Ley [218]

Artículo 1,567 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,567.- Deberá conocer las condiciones de los buques que formen la Escuadra de su mando, el coeficiente de evolución de ellos, la mayor o menor facilidad para maniobrar la artillería y las condiciones de sus máquinas con el detalle necesario, a saber: cantidad de carbón que consuman, a poca, media y toda velocidad, a pleno vapor o con expansión, la capacidad de las carboneras y el tiempo necesario para obtener la máxima presión.

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