Ley [218]
Artículo 1,569 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,569.- Solamente cuando por causas de salud o cualquier otro impedimento se vea obligado a no desempeñar este importante servicio, que por su naturaleza no es delegable, podrá nombrar al que le siga en rango para que practique la inspección, que continuará personalmente al cesar aquellas circunstancias.