Ley [218]
Artículo 1,578 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,578.- Cuidará que se presenten con frecuencia, para ser revistados por Jefe del Estado Mayor, todos los botes de la Escuadra, con sus tripulaciones armadas, a fin de que se ejerciten en maniobras de embarque y desembarque, punterías, tiro al blanco con armas portátiles y manejo de la artillería ligera.