Ley [218]

Artículo 1,576 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,576.- En la mar, hará maniobrar los buques con sus máquinas, en movimientos útiles al combate, entradas a puerto y navegaciones difíciles; anotando las condiciones y tiempo de evolución, así como los defectos o particularidades de cada uno, para los fines subsecuentes.

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