Ley [218]
Artículo 1,575 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,575.- En puerto, hará que los Oficiales de los buques tengan a bordo cada dos semanas conferencias, presididas por los Segundos Comandantes, las que versarán sobre materias profesionales. Asimismo hará que se ejecuten los ejercicios marineros y militares con la mayor frecuencia posible.