Ley [218]

Artículo 1,573 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,573.- La Comisión que nombre para pasar estas visitas, se compondrá: de un Jefe del Cuerpo de Guerra, uno del de Ingenieros Navales y otro del Cuerpo de Maquinistas.

Los pliegos que contengan las reparaciones o cambios que deban hacerse, se formarán por triplicado y separadamente, con detalle minucioso y valoración, expresándose en los mismos la duración probable de las obras.

Cuando no puedan practicarse las visitas de referencia, se harán saber las causas por las cuales no se verificaron.

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