Ley [218]
Artículo 1,582 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,582.- Si tiene que fondear, hará en el buque insignia las señales conducentes para indicar el orden en que deban hacerlo, el número de anclas y, si es posible, la cantidad de cadena.