Ley [218]
Artículo 1,584 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en su consumo otros Oficiales que los de cargo respectivos.