Ley [218]
Artículo 1,584 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en su consumo otros Oficiales que los de cargo respectivos.