Ley [218]

Artículo 1,584 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,584.- Vigilará que los Comandantes no permitan se empleen en otros usos que para los señalados en los Reglamentos, los pertrechos de los buques a su mando, ni que intervengan en su consumo otros Oficiales que los de cargo respectivos.

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