Ley [218]

Artículo 1,585 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,585.- Cuidará que el consumo de pertrechos de guerra se haga con la mayor economía; y cuando en los buques de su mando haya escasa existencia de municiones, luces de señales, cohetes, o artificios, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la Secretaría del ramo, informando en detalle acerca de las causas del consumo extraordinario.

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