Ley [218]
Artículo 1,583 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,583.- Fijará de preferencia su atención en la economía de los gastos, exigiendo que los Comandantes de los buques no hagan consumo indebido de pertrechos. Cuidará que le tengan siempre al corriente de la cantidad de provisiones de boca y guerra en su dotación, y las de repuesto, para juzgar del celo de cada uno en este sentido y estar prevenido contra toda eventualidad, evitando la adquisición o compra de artículos en el extranjero, a menos que resulte positivo bien al servicio.