Ley [218]
Artículo 1,616 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,616.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos puertos o vecindades.