Ley [218]

Artículo 1,616 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,616.- Igual procedimiento empleará para informar a la Secretaría del ramo de todo lo que se relacione con las fuerzas navales de otras potencias, que se hallen en los mismos puertos o vecindades.

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