Ley [218]
Artículo 1,614 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,614.- Permanecerá estrictamente neutral para con los beligerantes en guerra en que la República no tome parte, y hará que todos los que estén a sus órdenes, observen la misma conducta, siempre que no se determine lo contrario.