Ley [218]
Artículo 1,613 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,613.- En países civilizados que tengan tratados con la República, pero donde no residan Agentes diplomáticos o consulares, entablará la correspondencia oficial con las autoridades de la nación que existan en el puerto, cuyos habitantes se suponga hayan infringido esos tratados o leyes, dando cuenta en primera oportunidad y por la vía más violenta, de los acontecimientos detallados y procedimientos que hubiese empleado.