Ley [218]

Artículo 1,612 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,612.- En todas ocasiones, pondrá cuantos medios estén dentro de la Ley, para proteger el comercio y los intereses de la Patria.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias