Ley [218]

Artículo 1,610 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,610.- Con objeto de proteger la vida e intereses de los ciudadanos mexicanos, no omitirá ningún esfuerzo, dentro de la acción que le permitan los beligerantes, dando instrucciones explícitas a los Jefes de División, Grupos o Comandantes de buques sueltos en este particular.

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