Ley [218]
Artículo 1,608 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,608.- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y detallará los planes que piense seguir para continuar las hostilidades y las precauciones que tomará para el resguardo de la Escuadra de su mando.