Ley [218]

Artículo 1,608 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,608.- Al participar a la Secretaría del ramo el curso y resultado de cualquier combate, estará debidamente posesionado de los partes a que se refiere el artículo anterior, y detallará los planes que piense seguir para continuar las hostilidades y las precauciones que tomará para el resguardo de la Escuadra de su mando.

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