Ley [218]
Artículo 1,606 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,606.- Si durante el combate, muere el Comandante en Jefe, no se arriará su insignia sino hasta perder de vista al enemigo, en cuya circunstancia se hará saber al que le suceda en el mando por la señal secreta convenida, para que transbordándose o quedándose en su propio buque, ordene sea arriada la de aquél, arbolando la suya, según se previene en el artículo 987.