Ley [218]
Artículo 1,609 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,609.- En caso de bloqueo de un puerto o bahía, establecido por nación que se halle en paz con la República, estará sometido a las leyes ejercidas para el mismo, quedando en igualdad de circunstancias el personal que en la Escuadra le esté subordinado.