Ley [218]
Artículo 1,627 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,627.- Enviará a la República, con el sumario y datos necesarios, consignándolo a la autoridad competente, a cualquier individuo que delinca, siempre que el delito no pueda juzgarse en Consejo de Guerra a bordo de los buques de su Escuadra.