Ley [218]
Artículo 1,629 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,629.- Retendrá a bordo los Prácticos que pudiere necesitar, remunerándolos según las tarifas correspondientes, y no permitirá que ninguno de ellos se separe del buque en que estuviere embarcado, sin su consentimiento.