Ley [218]

Artículo 1,645 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 1,645.- Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el buque que porte su insignia, podrá transbordarse a otro izándola en él.

En ninguna otra circunstancia, bajo el fuego del enemigo o en retirada, podrá hacerlo sin orden expresa del Comandante en Jefe.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad