Ley [218]
Artículo 1,645 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,645.- Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el buque que porte su insignia, podrá transbordarse a otro izándola en él.
En ninguna otra circunstancia, bajo el fuego del enemigo o en retirada, podrá hacerlo sin orden expresa del Comandante en Jefe.