Ley [218]

Artículo 1,645 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,645.- Si durante el combate fuese desmantelado, o no pudiese mover su motor el buque que porte su insignia, podrá transbordarse a otro izándola en él.

En ninguna otra circunstancia, bajo el fuego del enemigo o en retirada, podrá hacerlo sin orden expresa del Comandante en Jefe.

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