Ley [218]

Artículo 1,646 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,646.- Cuando en la acción fuese roto el último orden de batalla, o que el buque insignia del Comandante en Jefe que estuviere en peligro de zozobrar, o no pudiere hacer señales a la Flota, cada uno de sus subordinados obrara conforme a su mejor saber, espíritu y honor, a fin de auxiliar al superior sin perjuicio de atender al buen éxito del combate.

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