Ley [218]

Artículo 1,648 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,648.- En las circunstancias que marca el artículo anterior, hará que todos los Comandantes de los barcos le entreguen una exposición detallada de los motivos que los obligaron a separarse del Comandante en Jefe, para someterla al juicio de dicha autoridad.

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