Ley [218]
Artículo 1,648 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,648.- En las circunstancias que marca el artículo anterior, hará que todos los Comandantes de los barcos le entreguen una exposición detallada de los motivos que los obligaron a separarse del Comandante en Jefe, para someterla al juicio de dicha autoridad.