Ley [218]

Artículo 1,647 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.

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