Ley [218]

Artículo 1,647 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias