Ley [218]
Artículo 1,647 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.