Ley [218]

Artículo 1,651 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,651.- La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe.

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