Ley [218]

Artículo 1,653 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,653.- Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta donde fuere posible, que su categoría sea superior a las de los otros Jefes y Comandantes de los buques en cuyas agrupaciones vaya a desempeñar el cargo.

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