Ley [218]
Artículo 1,655 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,655.- Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para mantener la Escuadra en el mejor orden posible.