Ley [218]

Artículo 1,655 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,655.- Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para mantener la Escuadra en el mejor orden posible.

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