Ley [218]
Artículo 1,656 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,656.- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su inspección a los de los Estados Mayores subordinados.