Ley [218]
Artículo 1,656 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,656.- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su inspección a los de los Estados Mayores subordinados.