Ley [218]

Artículo 1,658 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,658.- Tendrá a su cargo el archivo de la Escuadra, llevando un libro para anotar todos los pormenores de ella, a fin de que pueda facilitar al Comandante en Jefe las noticias que le pidan.

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