Ley [218]
Artículo 1,658 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,658.- Tendrá a su cargo el archivo de la Escuadra, llevando un libro para anotar todos los pormenores de ella, a fin de que pueda facilitar al Comandante en Jefe las noticias que le pidan.