Ley [218]

Artículo 1,660 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,660.- Como encargado de la comunicación de las órdenes superiores, vigilará el estricto cumplimiento de los deberes que a todos los Oficiales prescribe esta Ordenanza, así como el de las disposiciones particulares dadas por el Comandante en Jefe.

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