Ley [218]

Artículo 1,661 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,661.- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación semejante.

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