Ley [218]
Artículo 1,659 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,659.- Llevará, además, un libro para anotar las órdenes del Comandante en Jefe, y otro para las señales de la Escuadra, asentando en éste el día y hora en que han sido hechas, así como las contestaciones dadas por los buques.