Ley [218]
Artículo 1,657 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,657.- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,657.- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.