Ley [218]

Artículo 1,662 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,662.- Cuando la Escuadra, División o Grupo, se fraccione, quedando alguno de los buques que la formen a las órdenes de un Comandante General de Departamento, le entregará los documentos y libros correspondientes a dicho buque.

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