Ley [218]
Artículo 1,664 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,664.- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,664.- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.