Ley [218]

Artículo 1,663 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,663.- Cuando el Comandante en Jefe reúna a los de Escuadra, División o Grupo, para tratar proyectos relativos a las operaciones de la Escuadra, el Jefe de Estado Mayor servirá de Secretario, proporcionando los datos relativos al orden económico y administrativo de ella, y redactando una acta reservada de lo acordado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias